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	<title>Xarxa hotels sostenibles &#187; RD 902/2020</title>
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		<title>Recordatorio obligaciones en materia de igualdad (RD 901/2020 y 902/2020) y plazos inmediatos en 2021</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 18:32:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Xarxa Hotels Sostenibles]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Plan de igualdad]]></category>
		<category><![CDATA[RD 901/2020]]></category>
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		<description><![CDATA[Entró en vigor con fecha 14 de enero de 2021, a los tres meses de su publicación en el BOE, el Real Decreto 901/2020, de 13 de Octubre, que regula los planes de igualdad y su registro. Es importante señalar que todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, deben: adoptar, previa ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Entró en v<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12214" target="_blank"><img class="alignleft wp-image-2238 size-medium" src="http://xarxahotelsostenibles.com/wp-content/uploads/2021/03/barcons-blog-igualdad-y-registro-300x156.jpg" alt="barcons-blog-igualdad-y-registro" width="300" height="156" /></a>igor con fecha 14 de enero de 2021, a los tres meses de su publicación en el BOE, el <strong>Real Decreto 901/2020, de 13 de Octubre, que regula los planes de igualdad y su registro</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante señalar que todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, deben: adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres; promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo; y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo (protocolos contra el acoso sexual o por razón de sexo).</p>
<p style="text-align: justify;">Todas las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, si bien existen los siguientes periodos transitorios de adaptación (ex Disposición Transitoria Décimo Segunda de la LO 3/2007, introducida por el Real Decreto 8/2019):</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Empresas de 250 trabajadores o más: es obligatorio contar con un plan de igualdad desde la entrada en vigor de la LO 3/2007.</li>
<li>Empresas de 201 a 250 trabajadores: es obligatorio tener un plan de igualdad desde el 7-3-2019.</li>
<li>Empresas de 151 a 200: trabajadores es obligatorio tener planes de igualdad desde el 7-3-2020.</li>
<li>Empresas de 101 a 150 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del 7-3-2021;</li>
<li>Empresas de 50 a 100 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del 7-3-2022.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, están obligadas a implementar y elaborar el plan de igualdad:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Las empresas que, aun teniendo menos de 50 trabajadores, estén obligadas por el convenio colectivo que les resulte de aplicación; o</li>
<li>Cuando lo imponga la autoridad laboral en el marco de un procedimiento sancionador en sustitución de las sanciones accesorias para la elaboración y aplicación del plan.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En las empresas con menos de 50 empleados la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">El RD 901/2020 establece la obligación de negociar el plan de igualdad con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con una comisión negociadora.</p>
<p style="text-align: justify;">El periodo de vigencia de los planes de igualdad será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, si bien no podrá ser superior a cuatro años, debiéndose revisar periódicamente cuando concurran determinadas circunstancias que motiven su modificación, entre ellas, en caso de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Los planes de igualdad se deberán inscribir en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a la firma del plan, inscripción que permitirá el acceso público al contenido del documento del plan de igualdad.</p>
<p style="text-align: justify;">Para aquellos planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del RD 901/2020, se establece un régimen transitorio de 1 año (desde el 14 de enero de 2021) para que se revisen y, en su caso, adapten su contenido a la nueva regulación, previo proceso negociador.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12215" target="_blank"><img class="alignleft wp-image-2239 size-medium" src="http://xarxahotelsostenibles.com/wp-content/uploads/2021/03/unnamed-300x225.jpg" alt="unnamed" width="300" height="225" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>RD 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres se publicó en el BOE de 13 de octubre</strong>, y entrará en vigor dentro de seis meses desde su publicación (14/04/2021). La principal novedad de este real decreto es la regulación de dos principios clave para alcanzar la igualdad retributiva en las empresas: el Principio de transparencia retributiva y el Principio de igual retribución por trabajo de igual valor:</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Principio de transparencia retributiva</span></p>
<p style="text-align: justify;">El principio de transparencia se define como aquel que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a la retribución de las personas trabajadoras.</p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar dicho principio al objeto de identificar discriminaciones (directas o indirectas) que puedan existir, a través de: (a) los registros retributivos, (b) la auditoria retributiva, (c) el sistema de valoración de puestos de trabajo, y (d) el derecho de información de las personas trabajadoras.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Principio de igual retribución por trabajo de igual valor</span></p>
<p style="text-align: justify;">La definición de trabajo de igual valor que otro se configura cuando la naturaleza de las funciones o tareas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad, son equivalentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, al objeto de garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada.</p>
<p style="text-align: justify;">El registro retributivo debe estar convenientemente desglosado por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.</p>
<p style="text-align: justify;">Se establece, así mismo, que las empresas que elaboren un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoría retributiva, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.</p>
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