Convocatoria de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)

Actuaciones subvencionables: Se pueden recibir ayudas para las siguientes actuaciones:

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos, híbridos enchufables, GNC, GNL, autogás , o pila de combustible.
  • Actuación 2: Implantación de electrolineras
  • Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas
  • Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible en el trabajo

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado anterior

Para las actuaciones 1 y 2

a) Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior.

c) Las comunidades de propietarios que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular lo que establece el artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con número de identificación fiscal (NIF) que empiece por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquier administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para las actuaciones 3 y 4

Pueden ser beneficiarios de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 excepto los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

No pueden ser beneficiarias de las ayudas:

a) Para la actuación 1, en lo referente a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no pueden ser beneficiarios de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto de actividades económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, sea el 615.1 o el 654.1.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Si se encuentran en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Nota: Los vehículos híbridos no enchufables no son subvencionables. Para la obtención de la subvención por compra de un turismo o furgoneta hay que dar de baja un vehículo de su propiedad con una antigüedad mínima de 7 años o presentar una declaración responsable que indique que no dispone de ningún vehículo de su titularidad.

Presentación de solicitudes: El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 8 de octubre de 2020 y finaliza cuando se agote el crédito o, como máximo, el 1 de octubre de 2021.

Las solicitudes se deberán presentar de forma telemática a través del enlace que se adjunta. No obstante, aquellas personas físicas que no dispongan de medios para la realización de trámite online, podrán presentar la documentación en cualquier registro de la administración, teniendo en cuenta que es necesario solicitar cita previa (más información en la web)

Plazo para la justificación de la actuación: El plazo para la justificación es de 12 meses desde la concesión de la subvención.

Financiación: Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

Documentos y enlaces

moves-ii-2020

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