Queda muy poco para que las empresas con más de 250 trabajadores tengan que presentar el EINF

157716754-624x265

El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley 11/2018 en materia de Información No Financiera y Diversidad, enmarcada dentro de la Directiva Europea. Ésta amplíaba el Real Decreto Ley aprobado el año anterior, incluyendo nuevas exigencias para las empresas españolas.

En general, esta Ley ampliaba los contenidos de información no financiera sobre los que deben informar las empresas. Pero, además, introducía nuevos cambios que tienen que ver con la verificación de la información no financiera y con su ámbito de aplicación. La Ley supuso la modificación de varias leyes presentes en nuestro ordenamiento jurídico. Con su aprobación, la ley española se convertía, según varios expertos, en una de las transposiciones más exigentes de la Directiva europea.

La novedad que incluía la Ley 11/2018 es que, en el plazo de tres años, la Ley aplicaría también a empresas que tengan más de 250 empleados y sean consideradas de interés público; o bien que, cumpliendo el requisito de total de empleados, el total de las partidas de su activo sea superior a 20.000.000 de euros, o el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

Recordemos que, por ahora, esta Ley aplica a las sociedades que formulen cuentas consolidadas en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. a) Que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 500 (a partir de 2022 – 250 empleados).
  2. b) Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

La Ley concreta las cuestiones sobre las que las empresas deben dar información. Así, se detallan los contenidos a reportar en los ámbitos de medioambiente, empleados, Derechos Humanos, corrupción, sociedad, proveedores, consumidores e información fiscal:

– En el ámbito medioambiental se exige que las empresas informen específicamente sobre temas como la contaminación, el fomento de la economía circular y la prevención y gestión de residuos, el uso sostenible de los recursos, la lucha contra el cambio climático o la protección de la biodiversidad.

– En temas laborales, la Ley requiere que las empresas aporten información clave sobre empleados: desglose de empleados atendiendo a criterios de diversidad (como sexo, edad, país o categoría profesional), remuneraciones y brecha salarial, datos de absentismo, nº de despidos… Además, las compañías tendrán que informar sobre la organización del tiempo de trabajo (absentismo, conciliación, desconexión laboral…), salud y seguridad en el entorno laboral (accidentes de trabajo y su frecuencia y gravedad, enfermedades profesionales desglosadas por sexo…), o formación de los empleados (políticas implementadas y dato de la cantidad total de horas de formación impartidas).

– En lo que respecta al cumplimiento de los Derechos Humanos, la nueva Ley es exigente. Requiere informar sobre la aplicación de procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos; la prevención de los riesgos de vulneración de derechos humanos y las medidas para mitigar y gestionar los posibles abusos; informar de las denuncias que se hayan recibido por casos de vulneración de DDHH; cuestiones relacionadas con el respeto por la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva… Se requiere, incluso, que la empresa aporte información relacionada con la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio y la abolición efectiva del trabajo infantil.

– En materia de lucha contra la corrupción y el soborno, las empresas deben informar de las medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno y para luchar contra el blanqueo de capitales. Además, se exige reportar el dato económico de las aportaciones realizadas a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

– Respecto a la sociedad, la Ley exige un enfoque sobre los compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible y explicar su impacto en el empleo y el desarrollo local, en las poblaciones locales y en el territorio. Además, requiere reportar las relaciones mantenidas con las comunidades locales y las formas de diálogo con éstos.

– En temas relativos a subcontratación y proveedores, la Ley hace hincapié en informar sobre si la empresa incluye en su política de compras cuestiones sociales, de igualdad de género y ambientales; si en sus relaciones con proveedores tiene en cuenta el impacto de éstos en el entorno, y si pone en marcha sistemas de supervisión y auditorías respecto a estos temas.

– La información a los consumidores tampoco se queda fuera de la ley. Exige el reporte de medidas para la salud y la seguridad de los consumidores, así como la explicación de los sistemas de reclamación a su alcance, además del número de quejas recibidas y la forma de resolverlas.

– Por último, en materia fiscal, el texto final de la Ley 11/2018 exige a las compañías reportar los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.

La Ley 11/2018 exige que la información no financiera que presenten las empresas junto al Informe de Gestión, esté verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. Este requerimiento se añade al papel del auditor, que no cambia respecto al Real Decreto de 2017: el auditor solo debe atestiguar que en el Informe de Gestión está incluida la información no financiera (acreditar su existencia).

La información no financiera irá incluida en el informe de gestión de la compañía, que, al igual que las cuentas anuales, debe ser firmado por todos los administradores de la sociedad obligada a formularlos, quienes responderán de su veracidad. La información no financiera deberá ser presentada como punto separado del orden del día para la aprobación en junta general de accionistas.

No obstante, la Ley contempla también la posibilidad de cumplir con la obligación de elaborar el estado de información no financiera a través de la publicación de un informe separado (informe de RSC o sostenibilidad). Este informe deberá corresponder al mismo ejercicio e indicar de manera expresa que dicha información forma parte del informe de gestión, cumpliendo los mismos criterios de elaboración, depósito y publicación. Por esta razón, muchas empresas están alineando sus Memorias de RSC a los Informes no financieros.

Además, según la nueva Ley, esta información debe estar disponible gratuitamente en la web de la compañía en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, y durante los cinco años posteriores.

Con todos estos nuevos requerimientos, se da un gran impulso a nivel estatal y europeo a la Responsabilidad Corporativa, y se intensifica la presencia de la sostenibilidad en la agenda, impulsando que los órganos de administración y dirección de las empresas integren cada vez más la relevancia de los impactos sociales, ambientales y de los intangibles para el buen desarrollo del negocio.

Sobre el autor

Dejar un comentario

*

captcha *

Volver / Back / Zurück